En la actualidad las organizaciones se han
vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes,
en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los
sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos
Humanos. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus
miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.
La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse. No
afiliarse o desafiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o
de los empleadores, es considerada como un derecho humano básico
Podemos definirlo también como asociaciones de
personas con vínculo laboral vigente cuyo fin es mejorar las condiciones
económicas y sociales de los trabajadores. El sindicato representa los
intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales
y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible
llegar a un acuerdo, el sindicato podrá convocar una huelga o llevar a cabo
cualquier otro tipo de acción sindical para presionar al empresario. En algunos
países un sindicato es el brazo económico de un movimiento social más amplio,
que puede incluir un partido político y una cooperativa (Suecia, por ejemplo, a
lo largo de muchos años). En aquellos países donde no existen estos vínculos
formales, los sindicatos participan en la vida política, ejerciendo presión
para que se promulguen determinadas leyes, o apoyando a algún candidato que
defienda los intereses de los trabajadores. Muchos sindicatos también ofrecen
servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y
otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.
El
Sindicato y la Economía
La existencia de sindicatos y negociación
colectiva favorece el bienestar de los trabajadores a través de mayores
salarios y capacitación, y menores tasas de desempleo, entre otros factores.
Así lo señala el último estudio publicado por el Banco Mundial, donde dos de
sus economistas analizan más de mil estudios sobre la relación entre las
instituciones del mercado laboral en 76 países y el desempeño de sus economías.
Estas conclusiones no son generalizaciones. El
impacto de los sindicatos y la negociación colectiva en la economía es también
función del ambiente en que se dan estas relaciones, como el grado de
institucionalidad de un país o si a éste lo gobierna un régimen de izquierda o
de derecha, entre otros. Aun así, los autores afirman que del estudio
"emergen patrones" que desestiman tajantemente las visiones de que
estos estándares laborales dañan el crecimiento económico.
Una evidencia de esto es que, sin muchas
excepciones, los países donde no existe la libertad de asociación son algunos
de los más pobres (Camerú, Tanzania, Siria), mientras que en los más ricos la
sindicalización está garantizada por ley y práctica (Estados Unidos, Europa).
La única mención a Chile es la que lo describe como un sistema con
"algunas restricciones, pero donde es posible establecer organizaciones de
trabajadores independientes y confederaciones sindicales". En el mismo
nivel están Argentina, Brasil, India y Venezuela, entre otros.
Organización
Sindical en Venezuela
Desde el punto de vista legal, tanto los
trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse en sindicatos.
En el caso de los sindicatos de trabajadores,
éstos se asocian para ejercer las atribuciones y finalidades establecidas en el
artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Podemos resumir las facultades de los
sindicatos de trabajadores en la siguiente forma: Proteger y defender los
intereses profesionales o generales de sus asociados; Representar a sus
miembros en las negociaciones y conflictos de trabajo; Promover, negociar,
celebrar y modificar convenciones colectivas previa autorización de los
trabajadores en Asamblea General de asociados; Representar a los trabajadores
en los procedimientos administrativos del trabajo debidamente asistidos por un
Procurador de los Trabajadores o un abogado de ejercicio privado; Vigilar el
cumplimiento de las normas laborales especialmente en materia de salud,
ambiente y seguridad del trabajo, sin interferir las atribuciones de los
delegados de prevención de salud y seguridad laborales elegidos por los
trabajadores de conformidad con la LOPCYMAT; Vigilar especialmente el
cumplimiento de las normas dictadas para la protección de la maternidad y la
familia así como de los menores y aprendices; Promover la creación de
instituciones del Estado o del movimiento sindical en materia de seguridad
social integral que provean pensiones, jubilaciones en caso de muerte,
discapacidad o vejez del trabajador(a), asistencia médica, hospitalaria y
farmacológica en caso de accidente o enfermedad o a consecuencia de ellos,
dotación de viviendas, protección en caso de desempleo forzoso; Recreación para
el óptimo aprovechamiento del tiempo libre; Proponer iniciativas para mejorar y
ampliar los derechos de los trabajadores reconocidos tanto en la legislación
como en las convenciones colectivas de trabajo; Activar campañas en la lucha
contra la corrupción así como contra el consumo y distribución de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Atender las consultas que les hagan
las autoridades así como presentar los informes establecidos como obligatorios
en la legislación del trabajo, especialmente en materia de administración de
los fondos sindicales.
Estructura Sindicales
La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los
trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en
sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser
obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un
sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y
reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a
programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su
acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local
regional o nacional de sus actividades.
Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del
sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza
jurídica, que cumplen con los requisitos que establece la ley y los respectivos
estatutos de la organización de que se trata.
Este derecho está garantizado en la Constitución Política y se puede
ejercer en la forma y casos que señala la ley.
Características
- ü Es única en función de un mismo empleo
- ü Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
- ü Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación
- ü Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.
http://www.monografias.com/trabajos10/orsi/orsi.shtml#ixzz2fZOFzGgx
Dentro de la estructura organizativa del sindicato, el núcleo
primario lo constituyen los afiliados al mismo en el seno de la empresa. Estos
afiliados son los que nutren al sindicato, lo hacen crecer y lo desarrollan. En
definitiva, son el primer escalafón de dichas organizaciones. A partir de ahí
surgen los Cuadros o responsables sindicales.
Surgen en el seno de las empresas y poco a poco se van consolidando
y expandiendo tanto a nivel territorial como sectorial, logrando alcanzar la
estructura organizativa mencionada anteriormente.
En la actualidad nos
enfrentamos a unas relaciones laborales muy cambiantes (cambian las leyes
constantemente, cada vez hay más flexibilidad, más diversidad y más precariedad).
Los trabajadores acuden a los sindicatos en busca de las soluciones a sus
problemas derivados del carácter de las mismas.
Los cuadros sindicales actúan
en la empresa, ya que la conocen muy bien, pero fuera de ella necesitan a
profesionales cualificados capaces de solucionar los problemas. Ante esta
situación , es fundamental el papel de los Graduados en RR.LL. y RR.HH. como
especialistas en materia laboral.
https://www.google.co.ve/webhp?source=search_app&gws_rd=cr&ei=ms08UvSoOJTa8wTarIDgCg#psj=1&q=estructuras+sindicales
Convención Colectiva
La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre
uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones
de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales
se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a
cada una de las partes.
Convención Colectiva en
Venezuela
Uno de los aspectos más importantes del Derecho Colectivo del
Trabajo en Venezuela, lo constituyen los conflictos colectivos que son medios
para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las
convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier índole que
puedan perjudicar a los trabajadores, incluyendo las prácticas antisindicales
La realidad venezolana del presente impone un análisis transparente
de la negociación colectiva. Esto significa que los sujetos de ella deben ser
objeto de reflexión. El movimiento sindical general, existe uno ligado al
sector público, de incuestionable importancia, pero atrapado en contradicciones
que le impiden resolver sus problemas, está presente en ellos una división
tradicional que obstruye la organización y la unidad de acción. Si nos
referimos al sector privado el nivel de sindicación ha disminuido notoriamente.
Este hecho no es atribuible a la responsabilidad de los trabajadores, ni
siquiera a sus dirigentes. Incide en él un fenómeno económico importante como
es la globalización, que con sus distintas tendencias ha logrado varios
propósitos. Uno relativo a la flexibilización de las condiciones de trabajo sin
la participación de los trabajadores. Otro, a la desregulación de las leyes
ordinarias, como es el caso de la Ley Orgánica del Trabajo, que ha consagrado
una serie de temas en esa línea. Otro aspecto es el relacionado con la
proliferación de contratos atípicos para desvirtuar la naturaleza del contrato
de trabajo. El otro es el relativo a la insistencia en los contratos
individuales de trabajo y no en la negociación colectiva. Claro, al disminuir el
índice de sindicación, también se desvanece la negociación colectiva.
Igualmente, la existencia del trabajo informal tiene gran incidencia en las
relaciones formales de trabajo.

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