domingo, 22 de septiembre de 2013





Sindicatos



En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse. No afiliarse o desafiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano básico
Podemos definirlo también como asociaciones de personas con vínculo laboral vigente cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible llegar a un acuerdo, el sindicato podrá convocar una huelga o llevar a cabo cualquier otro tipo de acción sindical para presionar al empresario. En algunos países un sindicato es el brazo económico de un movimiento social más amplio, que puede incluir un partido político y una cooperativa (Suecia, por ejemplo, a lo largo de muchos años). En aquellos países donde no existen estos vínculos formales, los sindicatos participan en la vida política, ejerciendo presión para que se promulguen determinadas leyes, o apoyando a algún candidato que defienda los intereses de los trabajadores. Muchos sindicatos también ofrecen servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.
  
El Sindicato y la Economía

La existencia de sindicatos y negociación colectiva favorece el bienestar de los trabajadores a través de mayores salarios y capacitación, y menores tasas de desempleo, entre otros factores. Así lo señala el último estudio publicado por el Banco Mundial, donde dos de sus economistas analizan más de mil estudios sobre la relación entre las instituciones del mercado laboral en 76 países y el desempeño de sus economías.
Estas conclusiones no son generalizaciones. El impacto de los sindicatos y la negociación colectiva en la economía es también función del ambiente en que se dan estas relaciones, como el grado de institucionalidad de un país o si a éste lo gobierna un régimen de izquierda o de derecha, entre otros. Aun así, los autores afirman que del estudio "emergen patrones" que desestiman tajantemente las visiones de que estos estándares laborales dañan el crecimiento económico.
Una evidencia de esto es que, sin muchas excepciones, los países donde no existe la libertad de asociación son algunos de los más pobres (Camerú, Tanzania, Siria), mientras que en los más ricos la sindicalización está garantizada por ley y práctica (Estados Unidos, Europa). La única mención a Chile es la que lo describe como un sistema con "algunas restricciones, pero donde es posible establecer organizaciones de trabajadores independientes y confederaciones sindicales". En el mismo nivel están Argentina, Brasil, India y Venezuela, entre otros.


Organización Sindical en Venezuela

Desde el punto de vista legal, tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse en sindicatos.
En el caso de los sindicatos de trabajadores, éstos se asocian para ejercer las atribuciones y finalidades establecidas en el artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Podemos resumir las facultades de los sindicatos de trabajadores en la siguiente forma: Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados; Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos de trabajo; Promover, negociar, celebrar y modificar convenciones colectivas previa autorización de los trabajadores en Asamblea General de asociados; Representar a los trabajadores en los procedimientos administrativos del trabajo debidamente asistidos por un Procurador de los Trabajadores o un abogado de ejercicio privado; Vigilar el cumplimiento de las normas laborales especialmente en materia de salud, ambiente y seguridad del trabajo, sin interferir las atribuciones de los delegados de prevención de salud y seguridad laborales elegidos por los trabajadores de conformidad con la LOPCYMAT; Vigilar especialmente el cumplimiento de las normas dictadas para la protección de la maternidad y la familia así como de los menores y aprendices; Promover la creación de instituciones del Estado o del movimiento sindical en materia de seguridad social integral que provean pensiones, jubilaciones en caso de muerte, discapacidad o vejez del trabajador(a), asistencia médica, hospitalaria y farmacológica en caso de accidente o enfermedad o a consecuencia de ellos, dotación de viviendas, protección en caso de desempleo forzoso; Recreación para el óptimo aprovechamiento del tiempo libre; Proponer iniciativas para mejorar y ampliar los derechos de los trabajadores reconocidos tanto en la legislación como en las convenciones colectivas de trabajo; Activar campañas en la lucha contra la corrupción así como contra el consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Atender las consultas que les hagan las autoridades así como presentar los informes establecidos como obligatorios en la legislación del trabajo, especialmente en materia de administración de los fondos sindicales.

Estructura Sindicales

La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades.
Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establece la ley y los respectivos estatutos de la organización de que se trata.
Este derecho está garantizado en la Constitución Política y se puede ejercer en la forma y casos que señala la ley.

Características

  • ü  Es única en función de un mismo empleo
  • ü  Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
  • ü  Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación
  • ü  Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.
  •  


http://www.monografias.com/trabajos10/orsi/orsi.shtml#ixzz2fZOFzGgx

Dentro de la estructura organizativa del sindicato, el núcleo primario lo constituyen los afiliados al mismo en el seno de la empresa. Estos afiliados son los que nutren al sindicato, lo hacen crecer y lo desarrollan. En definitiva, son el primer escalafón de dichas organizaciones. A partir de ahí surgen los Cuadros o responsables sindicales.
Surgen en el seno de las empresas y poco a poco se van consolidando y expandiendo tanto a nivel territorial como sectorial, logrando alcanzar la estructura organizativa mencionada anteriormente.
 En la actualidad nos enfrentamos a unas relaciones laborales muy cambiantes (cambian las leyes constantemente, cada vez hay más flexibilidad, más diversidad y más precariedad). Los trabajadores acuden a los sindicatos en busca de las soluciones a sus problemas derivados del carácter de las mismas.
 Los cuadros sindicales actúan en la empresa, ya que la conocen muy bien, pero fuera de ella necesitan a profesionales cualificados capaces de solucionar los problemas. Ante esta situación , es fundamental el papel de los Graduados en RR.LL. y RR.HH. como especialistas en materia laboral.


Convención Colectiva

La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

Convención Colectiva en Venezuela

Uno de los aspectos más importantes del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela, lo constituyen los conflictos colectivos que son medios para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los trabajadores, incluyendo las prácticas antisindicales
La realidad venezolana del presente impone un análisis transparente de la negociación colectiva. Esto significa que los sujetos de ella deben ser objeto de reflexión. El movimiento sindical general, existe uno ligado al sector público, de incuestionable importancia, pero atrapado en contradicciones que le impiden resolver sus problemas, está presente en ellos una división tradicional que obstruye la organización y la unidad de acción. Si nos referimos al sector privado el nivel de sindicación ha disminuido notoriamente. Este hecho no es atribuible a la responsabilidad de los trabajadores, ni siquiera a sus dirigentes. Incide en él un fenómeno económico importante como es la globalización, que con sus distintas tendencias ha logrado varios propósitos. Uno relativo a la flexibilización de las condiciones de trabajo sin la participación de los trabajadores. Otro, a la desregulación de las leyes ordinarias, como es el caso de la Ley Orgánica del Trabajo, que ha consagrado una serie de temas en esa línea. Otro aspecto es el relacionado con la proliferación de contratos atípicos para desvirtuar la naturaleza del contrato de trabajo. El otro es el relativo a la insistencia en los contratos individuales de trabajo y no en la negociación colectiva. Claro, al disminuir el índice de sindicación, también se desvanece la negociación colectiva. Igualmente, la existencia del trabajo informal tiene gran incidencia en las relaciones formales de trabajo.






No hay comentarios:

Publicar un comentario